PRINCIPIOS VALORATIVOS EN UNA TASACION



Los denominados principios valorativos son fundamentales en los procesos de valoración y debe hacerse referencia a ellos en la normativa aplicable, pues fijan los procedimientos futuros y algunas bases para la interpretación de situaciones en las que se encontrará el valorador en el ejercicio de su actividad. Con la aspiración de reducir la subjetividad y la posible interpretación errónea de determinados principios y definiciones, en tanto en cuanto muchos de ellos son empleados en el lenguaje cotidiano, se incluyen en este apartado aquellos que la doctrina inmobiliaria y valorativa considera más destacados.

1º.- De mayor y mejor uso: El valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos o de ser construido con distintas intensidades edificatorias, es el que resulta de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al uso más probable y financieramente aconsejable, con la intensidad que permita obtener el mayor valor.

2º.- De sustitución: El valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquél.

3º.- Del valor residual: El valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble es la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores.

4º.- De anticipación: El valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro.

5º.- De probabilidad: Ante varios escenarios o posibilidades de elección razonables se elegirán aquellos que se estimen más probables.

6º.- De temporalidad: El valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo.

7º.- De proporcionalidad: Los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de la valoración, así como su singularidad en el mercado.

8º.- De prudencia Ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación.

9.- De transparencia: El informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas.

El tasador ha de conocer estos principios y ser capaz de elegir justificadamente aquel o aquellos que ha de aplicar en su trabajo, siempre dependiendo de la finalidad de la valoración. Por este motivo la valoración catastral, al tratarse de un procedimiento administrativo, legal y tributario, está rigurosamente normada. Se busca reducir al mínimo la interpretación y la discrecionalidad del valorador con deseo de que no se distorsione el resultado perseguido: un valor catastral que tenga diferentes utilidades, entre las que figura de forma preeminente su uso en la estimación del impuesto inmobiliario.

Obtenido del Modulo de Valoración Catastral impartido en la Universidad de Jaen, España. 

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