ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS


ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
PRECIOS UNITARIOS es una modalidad de contratación de obra donde el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista se hace por unidad de concepto de trabajo terminado.

PRECIO UNITARIO

“Es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.”  

ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO


La estructura del PRECIO UNITARIO  de un concepto de trabajo está integrado por dos cargos principales: COSTOS DIRECTOS y  SOBRECOSTOS.
El COSTO DIRECTO son las erogaciones hechas por la contratista por materialesmano de obra y maquinaria utilizada para la realización de un concepto de trabajo conforme a las especificaciones de proyecto y las normas aplicables para su correcta ejecución.
MATERIALESMANO DE OBRA MAQUINARIA Y/O EQUIPO

El SOBRECOSTO contempla los  INDIRECTOS de oficina central  y de campo, los intereses por el FINANCIAMIENTO de la obra en caso de ser aplicable, la UTILIDAD de la contratista ejecutora de los trabajos y los CARGOS ADICIONALES  solicitados por la contratante.


INDIRECTOS:  El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. 
FINANCIAMIENTO:   Corresponde a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. 

UTILIDAD: El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista. 

CARGOS ADICIONALES: Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. 


CARACTERÍSTICAS DE LOS PRECIOS UNITARIOS


  • UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida corresponde a la cantidad de una magnitud física estandarizada (metro, litro, kilogramo,…), las unidades de medida que se apliquen a los conceptos de trabajo deben corresponder al Sistema General de Unidades de Medida  se pueden utilizar otras unidades técnicas de uso internacional en caso de ser necesario por las particularidades de los trabajos.

  • UNIDAD DE OBRA TERMINADA.
Podemos decir que la principal característica de los contratos a base de PRECIOS UNITARIOS es que el contratista puede cobrar cada unidad de un concepto de trabajo solamente si este fue terminado en su totalidad, ejecutado bajo las especificaciones de proyecto y normas de calidad aplicables, es decir, no puede cobrar trabajos mal ejecutados, trabajos no terminados o que no cumplan con las especificaciones solicitadas por el contratante.
  • MONEDA DE COBRO.
Los precios unitarios deben ser expresados en moneda nacional, sin embargo si es necesario y a juicio de la contratante puede utilizare una divisa extranjera.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  O ITEBIS

El precio de los materiales, mano de obra, maquinaria y/o equipo y demás insumos necesarios en la ejecución del concepto de trabajo No deben considerar el impuesto al valor agregado o ITEBIS. En República Dominicana este impuesto se aplica mediante la norma  07-07 que consiste en aplicar el 18% al 10% del total de los costos Directos.
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FORMA DE APLICACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS


INDIRECTOSLos costos indirectos (CI) se expresan como un porcentaje del costo directo (CD) de cada concepto de trabajo. 
FINANCIAMIENTOEl costo por financiamiento (CF) deberá estar representado  por un porcentaje de la suma de los costos directos (CD)  e indirectos (CI).


En otras palabras consiste en aplicar el porcentaje del sobrecosto  considerado a la suma de  los subtotales consecutivamente, en le siguiente orden: INDIRECTOS – FINANCIAMIENTO – UTILIDAD – CARGOS ADICIONALES. Veamos un ejemplo numérico para el mejor entendimiento del método:


En nuestro país no es habitual contemplar las utilidades en los presupuestos, solo si la estructura de costos la esta realizando el mismo promotor de lo contrario no se establece.


Adaptación: Víctor Manuel Leger Rafarl
Fuente: https://elpreciounitario.com/analisis-de-precios-unitarios/

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