Que es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
¿Qué es el IPI?
Es un impuesto anual que se
aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas,
cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil
doscientos pesos (RD$6,752,200.00). También se aplica sobre los
establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las
personas físicas, independientemente de su ubicación. Base Legal: Ley
18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.
¿Qué grava este impuesto?
El total de los inmuebles
destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas
Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea
superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos
pesos (RD$6,752,200.00). Los solares urbanos no edificados propiedad de
Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones setecientos
cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
¿Cuál es el gravamen de este
impuesto?
Uno por ciento (1%) sobre el
excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea
superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos
(RD$6,752.200.00).
¿Qué hacer para registrar el
inmueble?
Para registrar su inmueble debe
presentarse directamente a la Administración Local que le corresponda, con los
documentos siguientes:
• Copia del Título de propiedad
(en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de
Venta de la Propiedad).
• Mensura Catastral (si existe).
• Plano de la mejora edificada en
la propiedad (si aplica).
• Copia de la Cédula de Identidad
(del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de
extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cédula de
Identidad.
• Dirección exacta del inmueble.
• Tasación privada (opcional).
¿Qué hacer si no está de acuerdo
con el valor determinado de Impuestos Internos?
En caso de que el contribuyente
este en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías
siguientes:
• Solicitar por escrito a la
Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección
física del inmueble.
• Si aún no está conforme con la
revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando
una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del
Catastro Nacional.
¿Cuándo se paga el IPI?
Este impuesto será pagadero en
dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez
(10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la
Declaración Jurada.
¿Qué pasa si pago después de la
fecha establecida?
Si paga después de la fecha
límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto,
por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada
mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Nota: El incumplimiento de
los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada,
suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas
de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Por: Emil Diaz
Fuente: http://josaura.com/v1/?p=150
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